DIRECTORES DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Los directores de proyectos de investigación acreditados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (i.e. PICT) o por programas de ciencia y técnica de universidades acreditados mediante procesos de selección y evaluación (i.e. UBACyT, CAI+D), están invitados a presentar propuestas de constitución de grupos de investigación. Los directores de los grupos de investigación tendrán las siguientes obligaciones y funciones:
1 - Presentar antes del 1 de abril de 2009 un resumen del grupo de investigación, conteniendo: título del grupo de investigación, código o denominación del proyecto acreditado, nombre del director y sus datos personales (dirección, teléfono, correo electrónico y pertenencia institucional), nombres y datos personales de los miembros del grupo de investigación que presentarán ponencias (mínimo de tres y máximo de cinco).
2 - Informar a los miembros del grupo de investigación sobre la existencia de premios a las mejores ponencias presentadas en ciertas áreas temáticas, cuyas condiciones y características serán publicadas en la página web de la SAAP.
3 - Cuidar la línea temática establecida en el título y el contenido del grupo de investigación.
4 - Cuidar del programa general del IX Congreso y del programa detallado del grupo de investigación.
5 - Cuidar la organización del grupo de investigación, respetando y haciendo respetar el horario de inicio y fin de los mismos, como así también el tiempo asignado a cada panelista para su exposición.
6 - Decidir sobre el orden de exposición de los panelistas, comentar las ponencias presentadas y coordinar el debate en el grupo de investigación.
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